Preguntas Frecuentes

  • Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: motocicletas usadas, vehículos automóviles usados (salvo las excepciones legales), asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.

  • En general se puede exportar todo tipo de mercancías, con excepción de aquellas prohibidas por la ley.

  • Es la declaración que recibe una carga, cuando forma parte de un conjunto de cargas con el fin de copar la capacidad de carga máxima de la unidad de transporte, la que por lo general es un contenedor.

  • La exportación de bienes en nuestro país no se encuentra afecta a tributo alguno. Es más, existen dos beneficios tributarios a los cuales se pueden acoger las empresas exportadoras, la Devolución del IGV y el Drawback. El primero se tramita ante la SUNAT, y el segundo ante Aduanas.

  • Existen diferentes medidas y tipos de contenedores marítimos o containers que permiten transportar casi todo tipo de mercancía de forma segura y protegida por vía marítima. Los contenedores marítimos más usados a nivel mundial son los equipos de 20 y 40 pies, con un volumen interno aproximado de 32,6 m3 y 66,7 m3 respectivamente.

    La carga máxima del container puede variar según la naviera y el tipo de contenedor. Los contenedores de 20 pies tienen un peso bruto máximo de unas 29 t (carga + peso del contenedor) y los de 40 pies de unas 32 t.

  • Un incoterm representa un término universal que define una transacción entre importador y exportador, de forma que ambas partes entiendan las tareas, costos, riesgos y responsabilidades, así como el manejo logístico y de transportación desde la salida del producto hasta la recepción por el país importador. Los Incoterms determinan el alcance del precio, dónde y cuándo se produce la transferencia de riesgos del producto al comprador, el lugar de entrega, quién contrata y paga el transporte, quién contrata y paga el seguro, así como quien se hace cargo de los trámites y sus costos.

  • El término FCL (Full Container Load) implica el uso de un contenedor completo (20”, 40” o HQ40”) por un único remitente o expedidor, lo que significa que una vez cargado (no necesariamente de forma completa) y precintado todo su interior pertenece a un único propietario. Cuando se habla de LCL (Less Container Load) se refiere a lo que comúnmente se conoce como “Grupaje” lo que significa que un contenedor transporte mercancías de diferentes propietarios o destinatarios.