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Comercio bilateral entre Perú y Corea del Sur

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EL Comercio bilateral es el primer convenio que firma el Perú, representando un hito para la facilitación y mejora de los procedimientos aduaneros.

La SUNAT y el Servicio de Aduanas de la República de Corea suscribieron un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de sus programas de Operador Económico Autorizado (OEA), en el marco de la 131° Sesión del Consejo de Cooperación Aduanera, que se realizó en la sede de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en la ciudad de Bruselas (Bélgica).

Este acuerdo es el primero que suscribe el Perú como parte del proceso de consolidación del programa OEA, representando un hito para la SUNAT en sus esfuerzos de mejora de los procedimientos aduaneros, a través de la simplificación y automatización de sus procesos, así como la aplicación de los altos estándares de la OMA.

De esta manera, las empresas certificadas como OEA tendrán una mayor apertura internacional, que hará posible que el flujo comercial entre Perú y Corea sea más dinámico, brindando un instrumento de facilitación que promoverá la competitividad del sector privado, así como la eficacia y eficiencia de los sistemas de gestión de riesgo entre ambas Aduanas, garantizando la seguridad de la cadena logística.

El Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, Rafael Garcia Melgar y el Comisionado KANG, Tae-IL, Director General de la Oficina de Información y Asuntos Internacionales de Corea, destacaron que la firma de este acuerdo permitirá adoptar medidas y esquemas modernos que facilitarán el comercio exterior, mejorando la competitividad del sector empresarial en ambos países.

Cabe resaltar que el intercambio comercial entre Perú y Corea asciende a 1,500 millones de dólares en exportaciones y una cifra similar en importaciones, convirtiendo al país asiático en el quinto destino principal de las exportaciones peruanas.

La suscripción de este acuerdo, reafirma el propósito de la SUNAT de mantener una efectiva cooperación con otras Aduanas de clase mundial, consolidando alianzas estratégicas que coadyuven a brindar un servicio aduanero más eficiente y de calidad, que reduzca los costos logísticos y aumente la competitividad y brinde más oportunidades de crecimiento comercial a las empresas peruanas.

SUNAT ¿Qué productos se pueden importar sin pagar impuestos?

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Con esta información conocerás la cantidad de productos y hasta qué precio puedes ingresar al Perú.

Cada vez son más las personas que prefieren comprar en el extranjero porque les resulta más cómoda. Sin embargo, existe un límite para traer diferentes productos sin tener que rendirle cuentas a la SUNAT. Si tú mismo eres el que decide viajar y traer los productos por tu cuenta, se recomienda que previamente consultes los tipos de elementos que están libres de impuesto en el portal de la SUNAT. En caso consultes que cada producto está libre de impuesto, debes saber que existe un límite en la cantidad de cosas que estés trayendo en la maleta. El máximo de elementos permitidos en precio, es de 500 dólares, pero si te excedes en la cantidad, deberás pagar un impuesto del 12%, siempre y cuando no superes los 1000 dólares.

Para saber qué está permitido y qué no, te dejamos una lista:

  • Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero.
  • Objetos de tocador para uso del viajero
  • Medicamentos de uso personal del viajero.
  • Una máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.
  • Dos aparatos electrodoméstico portátiles para el cabello y para uso del viajero.
  • Una unidad o un set de artículos deportivos de uso del viajero.
  • Una calculadora electrónica portátil.
  • Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
  • Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
  • Un instrumento musical, siempre que sea portátil.
  • Un receptor de radiodifusión, o un reproductor de sonido incluso con grabador, o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
  • Hasta un máximo en conjunto de veinte de discos compactos.
  • Dos cámaras fotográficas.
  • Una videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
  • Un aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
  • Un aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
  • Dos discos duros externos para computadora, cuatro memorias para cámara digital, videocámara o videojuego, solo si porta estos aparatos, cuatro memorias USB (pen drive),y diez discos digitales de vídeo o para videojuego.
  • Una agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
  • Una computadora portátil, con fuente de energía propia.
  • Dos teléfonos celulares.
  • Hasta 20 cajetillas de cigarrillos o 50 cigarros puros o 250 gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
  • Hasta 3 litros de licor.
  • Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
  • Un animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
  • Objetos declarados que figuren en la declaración de salida temporal.